ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONVENIO APROBADO POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. ES IMPROCEDENTE, AL CONSTITUIR COSA JUZGADA.
Hechos: Una persona trabajadora celebró ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral un convenio con su empleador para dar por terminada la relación laboral. Después, ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales demandó su nulidad, al aducir vicios en el consentimiento. La persona juzgadora determinó que no procedía la nulidad absoluta por constituir cosa juzgada, pero sí la relativa, al considerar que en el convenio se dejaron de cuantificar diversas prestaciones.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acción de nulidad del convenio laboral ratificado y aprobado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, porque constituye cosa juzgada.
Justificación: El quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye el fundamento de los mecanismos alternativos de solución de controversias. El artículo 123, apartado A, fracción XX, de la misma Norma Suprema mandata que la ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran la calidad de cosa juzgada, así como para su ejecución. Sobre esa base, de la interpretación de los artículos 33, 684-A, 684-B, 684-E, 684-F, 684-H, 684-I y 987 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los convenios o liquidaciones, para ser válidos, deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos comprendidos, así como que una vez ratificados ante los Centros de Conciliación serán aprobados siempre que no tengan renuncia de derechos. Una vez realizado el procedimiento de conciliación, celebrado y aprobado el convenio correspondiente, adquirirá la condición de cosa juzgada, y tendrá la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Consecuentemente, es improcedente solicitar su nulidad absoluta o relativa por vicios del consentimiento, ya que los hechos narrados, los montos liquidados y su clausulado surten efectos y vinculan a las partes a su cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029157-d1e1cbe0/accion-de-nulidad-del-convenio-aprobado-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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