SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS PARA EL CICLO ESCOLAR 2023-2024.
Hechos: En amparo indirecto las personas quejosas, en representación de su hija menor de edad (estudiante de primaria) reclamaron la distribución de los libros de texto gratuitos correspondientes al ciclo escolar 2023-2024 y solicitaron la suspensión provisional del acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional en amparo indirecto contra la distribución de libros de texto gratuitos para el ciclo escolar 2023-2024.
Justificación: El Estado Mexicano se ha preocupado por la regulación suficiente y necesaria para cumplir los objetivos de la agenda 2030 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible; dentro de las acciones que ha tomado para su cumplimiento, en dos mil dieciocho instaló un plan prediseñado de educación denominado "La Nueva Escuela Mexicana", que tiene como propósito el desarrollo humano integral del educando; por tal motivo, al realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social, conforme a los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, el hecho de que a juicio de las personas quejosas los libros de texto gratuitos deban seguir ciertos lineamientos o que consideren que la información contenida sigue determinada doctrina, no es un factor que justifique el otorgamiento de la medida cautelar para restringir su acceso a los educandos, ya que implicaría una afectación a su sano desarrollo y pleno ejercicio del derecho a la educación, además de que se establecería a priori que lo desarrollado por las autoridades educativas incumple con los planes, programas y estrategias de desarrollo, por lo que es improcedente conceder la suspensión provisional contra la distribución de los libros de texto gratuitos correspondientes al ciclo escolar 2023-2024, ya que se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, pues la limitación a esos materiales didácticos generaría mayor afectación a la sociedad que la que podrían sufrir las personas quejosas.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028717-dfbf4a0d/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-es-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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