INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN LOS QUE SE RECONOCE QUE UN MENOR DE EDAD CURSA EL NIVEL MATERNAL, SON SUFICIENTES PARA ACREDITARLO PRESUNTIVAMENTE CONTRA LA NEGATIVA A INSCRIBIRLO AL PRIMER GRADO DE PREESCOLAR.
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa a inscribir a un menor de edad en el primer grado de preescolar en un centro educativo en el que cursó el nivel maternal y se solicitó la suspensión para que se lleve a cabo dicha inscripción; el Juez de Distrito negó la medida cautelar solicitada, con el argumento de que al concederla contra actos de carácter negativo u omisivo, se le darían efectos restitutorios propios de la eventual sentencia de fondo. Contra dicha interlocutoria se interpuso el recurso de revisión, en el cual se planteó como agravio que el criterio del a quo está superado, en virtud de que la finalidad constitucional de la suspensión es preservar la materia del juicio y evitar la ejecución de actos de imposible o de difícil reparación, mediante el restablecimiento precautorio del quejoso en el derecho vulnerado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, al reasumir la jurisdicción del Juez Federal, por haber considerado fundados los agravios del quejoso y revocado la negativa de la suspensión, al estimar que contravino el artículo 147 de la Ley de Amparo, que las copias simples de los documentos expedidos por una institución educativa en los que se reconoce que un menor de edad cursa el nivel maternal, son suficientes para acreditar presuntivamente el interés suspensional contra la negativa a inscribirlo al primer año de preescolar.
Justificación: Al estar de por medio el interés superior de la niñez y en atención a la naturaleza jurídica y a lo efímero del acto reclamado, en relación con la todavía posible paralización de sus consecuencias, es imprescindible potencializar el derecho de defensa de los menores de edad y preservar en la mayor medida posible el relativo a la educación, máxime si el Juez de Distrito omitió cotejar o compulsar los documentos mencionados, cuando de la demanda se advierta que el quejoso los exhibió en original y la autoridad responsable no controvirtió su falta de interés ni aportó pruebas documentales en contrario, aunado a que al negar la medida cautelar debido a la naturaleza negativa u omisiva del acto reclamado, aquél reconoció implícitamente el interés suspensional del menor de edad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022784-aeae5a1e/interes-suspensional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PARA SU ADMISIÓN ES APLICABLE EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE LA MATERIA, PREVIA PONDERA (XXIV.1o.2 K (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO MENOR DE EDAD CUANDO RECLAMA QUE LO PRIVARON DE CONTINUAR CON SU EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA), SIN QUE LA INSTITUCIÓN CO (VIII.1o.P.A.1 K (10a.))
- INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD OFICIOSA DE RECABAR PRUEBAS PARA RESOLVERLO (APLICA (VI.3o.A.4 K (12a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE ACTOS NO RECLAMADOS EN LA DEMANDA. (VII.2o.C.25 K (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA NEGATIVA DE INSCRIBIR A UN MENOR DE EDAD EN EL REGISTRO CIVIL, PARA EL EFECTO DE QUE SE LE INSC (XVIII.2o.P.A.12 A (10a.))
- DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO DE AMPARO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, YA QUE SU ANÁ (XVII.1o.P.A.13 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis