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Modo: Corpus Pro

INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EN LOS QUE SE RECONOCE QUE UN MENOR DE EDAD CURSA EL NIVEL MATERNAL, SON SUFICIENTES PARA ACREDITARLO PRESUNTIVAMENTE CONTRA LA NEGATIVA A INSCRIBIRLO AL PRIMER GRADO DE PREESCOLAR.

Clave: XXIV.2o.28 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2022784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2967

Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa a inscribir a un menor de edad en el primer grado de preescolar en un centro educativo en el que cursó el nivel maternal y se solicitó la suspensión para que se lleve a cabo dicha inscripción; el Juez de Distrito negó la medida cautelar solicitada, con el argumento de que al concederla contra actos de carácter negativo u omisivo, se le darían efectos restitutorios propios de la eventual sentencia de fondo. Contra dicha interlocutoria se interpuso el recurso de revisión, en el cual se planteó como agravio que el criterio del a quo está superado, en virtud de que la finalidad constitucional de la suspensión es preservar la materia del juicio y evitar la ejecución de actos de imposible o de difícil reparación, mediante el restablecimiento precautorio del quejoso en el derecho vulnerado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, al reasumir la jurisdicción del Juez Federal, por haber considerado fundados los agravios del quejoso y revocado la negativa de la suspensión, al estimar que contravino el artículo 147 de la Ley de Amparo, que las copias simples de los documentos expedidos por una institución educativa en los que se reconoce que un menor de edad cursa el nivel maternal, son suficientes para acreditar presuntivamente el interés suspensional contra la negativa a inscribirlo al primer año de preescolar.

Justificación: Al estar de por medio el interés superior de la niñez y en atención a la naturaleza jurídica y a lo efímero del acto reclamado, en relación con la todavía posible paralización de sus consecuencias, es imprescindible potencializar el derecho de defensa de los menores de edad y preservar en la mayor medida posible el relativo a la educación, máxime si el Juez de Distrito omitió cotejar o compulsar los documentos mencionados, cuando de la demanda se advierta que el quejoso los exhibió en original y la autoridad responsable no controvirtió su falta de interés ni aportó pruebas documentales en contrario, aunado a que al negar la medida cautelar debido a la naturaleza negativa u omisiva del acto reclamado, aquél reconoció implícitamente el interés suspensional del menor de edad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022784-aeae5a1e/interes-suspensional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 220/2019. 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rochín García. Secretario: Juan Daniel Núñez Silva.

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