INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL JUZGADO DE DISTRITO TIENE LA FACULTAD OFICIOSA DE RECABAR PRUEBAS PARA RESOLVERLO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 143, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).
Hechos: En amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió a la persona quejosa la suspensión provisional y posteriormente la definitiva para el efecto de que una institución escolar le garantizara su acceso a la educación superior, en términos del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el cuaderno incidental la persona quejosa promovió incidente por defecto en el cumplimiento a la suspensión, el cual se declaró infundado. Contra esa decisión interpuso recurso de queja. Argumentó que la persona juzgadora favoreció a las autoridades responsables al solicitar de oficio documentos y ordenar diligencias para resolver sobre la violación a la suspensión.
Criterio jurídico: Es aplicable, por analogía, el párrafo primero del artículo 143 de la Ley de Amparo al trámite del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, por lo que el Juzgado de Distrito tiene la facultad de recabar, oficiosamente, las pruebas necesarias para resolverlo.
Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 117/2007-PS, sostuvo que la interpretación analógica es un instrumento de integración del derecho que se puede dar para cuando: a) el caso no haya sido previsto por el legislador; b) exista una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado y el que está previsto; y c) esa igualdad sea esencial. Dichos requisitos se cumplen para aplicar, por analogía, el párrafo primero del artículo 143 de la Ley de Amparo al trámite del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, el cual establece que el órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y ordenar diligencias para resolver sobre la suspensión definitiva, porque: 1) del artículo 2o. de la propia ley deriva la analogía como método de integración de la ley, pues prevé los principios generales del derecho y, entre ellos, se encuentra la analogía; 2) en los preceptos que regulan el incidente mencionado no se deduce alguna facultad para que la persona juzgadora pueda, de oficio, recabar pruebas para resolver; 3) existe una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado y el que está previsto, ya que ambos incidentes versan sobre la suspensión, es decir, se refieren a la misma figura jurídica; y 4) existe una igualdad esencial, pues ambos incidentes tienen una finalidad común, porque el incidente de suspensión busca restablecer provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado, mientras se dicta sentencia ejecutoria, y a través del incidente por exceso o defecto en la suspensión se determina si la autoridad responsable cumplió en sus términos o no con la suspensión del acto reclamado. Ello conlleva que se ordene la rectificación de los errores en que incurrió al cumplirla, lo que se traduce en velar para que a la persona quejosa se le restablezca provisionalmente en el goce del derecho violado, pues se requerirá a la autoridad responsable que cumpla con la suspensión, la cual, justamente, busca ese restablecimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032093-e45f4577/incidente-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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