RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. SI RESULTA FUNDADO CONTRA LA NEGATIVA A LA SOLICITUD DEL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DE LA PERSONA QUEJOSA DE QUE SE APERTURE EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, PROCEDE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO PARA QUE SE TRAMITE.
Hechos: Con posterioridad a la admisión de la demanda de amparo indirecto, la persona autorizada en términos amplios de la quejosa solicitó la apertura del incidente de suspensión. La juzgadora negó esa solicitud al considerar que no contaba con facultades para ello, al no preverlo así el artículo 12 de la Ley de Amparo, contra lo cual se interpuso recurso de queja, en el que se analizó si, de resultar fundado, el Tribunal Colegiado de Circuito debía reasumir jurisdicción y pronunciarse sobre la suspensión solicitada, o devolver los autos al Juzgado de Distrito para que proveyera lo conducente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de resultar fundado el recurso de queja interpuesto por el autorizado en términos amplios de la persona quejosa contra la negativa a su solicitud de que se aperture el incidente de suspensión, procede devolver los autos al Juzgado de Distrito para que se tramite.
Justificación: Si bien en términos del artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, por regla general en la segunda instancia no existe el reenvío, lo cual conlleva que el Tribunal Colegiado de Circuito reasuma la jurisdicción de la autoridad recurrida y decida lo que en derecho corresponda, lo cierto es que de resultar fundado el recurso de queja interpuesto por la persona autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo contra el auto que negó su solicitud de que se aperture el incidente de suspensión y se provea respecto de dicha medida cautelar, opera una excepción; de no ser así, se contravendrían las reglas de los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, respecto al trámite del incidente de suspensión, pues corresponde al Juez de Distrito proveer y tramitar por cuerda separada la medida cautelar, así como señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental y solicitar a las autoridades responsables que rindan el informe previo, precisamente, en el auto que provea sobre la suspensión provisional.Asumir una postura contraria restringiría innecesariamente la posibilidad de que las partes interesadas puedan acudir ante la alzada, para el caso de estar inconformes con la decisión que se adopte, incluido el requisito de eficacia; aunado a que el manejo de las fechas para la audiencia incidental redunda de manera directa en las labores jurisdiccionales y administrativas propias del Juzgado de Distrito, cuyo titular cuenta con mayores elementos para emitir la resolución correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028798-52ac37b7/recurso-de-queja-en-amparo-indirecto-si-resulta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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