PAGARÉ. EL REQUISITO DE LA ÉPOCA DE PAGO PUEDE SER LLENADO POR EL BENEFICIARIO O TENEDOR HASTA ANTES DE LA PRESENTACIÓN PARA SU COBRO, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUE EXISTIÓ CONSENTIMIENTO DEL SUSCRIPTOR.
Hechos: Una persona demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de un pagaré que contenía una fecha de vencimiento e intereses moratorios. Los demandados contestaron que la fecha de vencimiento y los intereses moratorios se dejaron en blanco al momento de la suscripción. Refirieron que habían sido llenados unilateralmente por la beneficiaria de manera posterior a la suscripción del pagaré. La persona juzgadora condenó a los demandados al considerar que no existía un impedimento legal para que el pagaré pudiera ser llenado en varios momentos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite que posterior a la suscripción de un pagaré se pueda satisfacer el requisito de la época de pago antes de la presentación para su pago, también lo es que ese llenado no puede ser efectuado de forma unilateral por el beneficiario o tenedor del pagaré, sino que debe ser realizado con el consentimiento del suscriptor.
Justificación: El artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone, entre otras cuestiones, que los requisitos que el título de crédito necesita para su eficacia pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos hasta antes de la presentación del título para su pago. El requisito del pagaré de la época de pago ha sido considerado de eficacia. Este Tribunal Colegiado considera que la interpretación de ese numeral debe atender a una visión constitucionalizada del derecho, por lo que la atribución de su contenido debe ser bajo una perspectiva de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 14 y 16 de la propia Norma Superior y el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La atribución de significado al mencionado artículo 15 tiene un impacto directo en la cuantificación de los intereses moratorios y en la prescripción o no de la vía ejecutiva mercantil. Considerar que, posterior a la suscripción, ese llenado puede ser efectuado de forma unilateral por el beneficiario o tenedor del pagaré, es decir, sin el consentimiento del suscriptor, implicaría dejar a su libre disposición dos cuestiones. Primero, a partir de qué fecha deben comenzar a cuantificarse los intereses moratorios siendo que, en su caso, esta consecuencia debería ser adoptada de manera bilateral por las partes que intervinieron en el pagaré. Segundo, que bastaría que el actor asentara la fecha de vencimiento que considere conveniente para evitar la prescripción de la vía ejecutiva mercantil, con lo cual se suscitaría incertidumbre en los suscriptores sobre cuándo pudieran estar inmersos o no en un juicio ejecutivo mercantil. Precisándose que la excepción aplicable es la contenida en la fracción V del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual, de ser fundada ante la falta de prueba de ese consentimiento no implica la ineficacia del pagaré, sino únicamente que deba considerarse pagadero a la vista conforme lo disponen los artículos 14 y 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que procedería, en su caso, el estudio de la excepción X de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, referente a la prescripción de la vía ejecutiva mercantil.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028836-11adf733/pagare-el-requisito-de-la-epoca-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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