INTERESES MORATORIOS. SU INSERCION POSTERIOR A LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL PAGARE NO ESTA AUTORIZADA POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece como requisitos que debe contener el pagaré los siguientes: la mención de ser pagaré inserta en el texto del documento, la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, fecha y lugar en que se suscribe el documento, y firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. De éstos, se considera que los necesarios para la existencia del título son, la mención de ser pagaré, la orden incondicional de pago y la firma del suscriptor; en tanto que los demás requisitos se estiman de eficacia, por ser los que harían que el título produzca sus efectos. Ahora bien, cuando el artículo 15 de la misma ley dispone que "Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesita para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago", no significa que autorice a satisfacer cualquier requisito que las partes hubieren omitido asentar en el pagaré, sino que, con independencia de quien pudiera ser el facultado para hacerlo, lo cierto es que esa autorización excluye, en principio, a los que determinen su existencia, y sólo faculta a asentar después los que resulten necesarios para su eficacia, como son, su valor, nombre del beneficiario, fecha de emisión, vencimiento y lugar de pago, mas no los intereses, ya que aun cuando su estipulación constituye una nota distintiva del pagaré, además de que ese dato no lo contempla el citado artículo 170, no resulta necesario para que éste produzca sus efectos, toda vez que con esa mención o sin ella, se obtendría de cualquier forma el pago incondicional de la suma que en él se consigna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204533-bf775039/intereses-moratorios-su-insercion-posterior-a-la-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERESES MORATORIOS. SU INSERCIÓN POSTERIOR A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL PAGARÉ NO ESTÁ AUTORIZADA POR EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.- (1085)
- INTERESES MORATORIOS. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ. (I.3o.C.251 C )
- INTERESES MORATORIOS. SU FIJACION EN EL PAGARE. (s/clave)
- PAGARÉ, MONTO DE INTERESES EN EL; NO PUEDEN FIJARSE EN FORMA UNILATERAL POR SU TENEDOR.- (1204)
- PAGARE, MONTO DE INTERESES EN EL; NO PUEDEN FIJARSE EN FORMA UNILATERAL POR SU TENEDOR. (II.1o.C.T.25 C )
- INTERESES MORATORIOS. PROCEDE SU CONDENA, AUN CUANDO NO SE HAYAN CONSIGNADO AL SUSCRIBIRSE EL PAGARÉ, SI EL DEMANDADO CONFIESA HABERLOS CONVENIDO. (XXVII.1o.(VIII Región) 15 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis