INTERESES MORATORIOS. PROCEDE SU CONDENA, AUN CUANDO NO SE HAYAN CONSIGNADO AL SUSCRIBIRSE EL PAGARÉ, SI EL DEMANDADO CONFIESA HABERLOS CONVENIDO.
El pagaré es un título de crédito que para producir sus efectos y ejercer el derecho que en él se consigna es necesario que contenga los requisitos que señala el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, clasificándose aquéllos en esenciales y de eficacia; los primeros, otorgan existencia al documento crediticio, y son: (i) la mención de ser pagaré; (ii) la orden incondicional de pago; y, (iii) la firma del suscriptor; los segundos, hacen que el título produzca sus efectos: (i) el nombre de la persona a quien ha de hacer el pago; (ii) la época y el lugar de pago; y, (iii) la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; requisitos entre los que no están contemplados los intereses moratorios, los cuales tienen su origen en el principio de autonomía de voluntad de las partes contratantes. Luego, si los intereses pactados no se consignan al momento de suscribirse el pagaré y se acredita que el tenedor satisfizo tal omisión antes de la presentación del título para su pago, procede su condena en caso de que el suscriptor (demandado) confiese haberlos convenido, demostrando con ello el consentimiento de las partes de introducir el rubro de intereses moratorios en el documento crediticio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004504-762a5b5b/intereses-moratorios-procede-su-condena-aun-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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