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Modo: Corpus Pro

INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN PAGARE. SOLO EN CASO DE OMISION, SE ESTARA AL INTERES LEGAL.

Clave: I.6o.C.2 C · Registro digital (IUS): 205345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 161

De una recta interpretación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que, los suscriptores de un pagaré pueden pactar libremente los intereses moratorios que a su derecho convenga, y solamente cuando no se fije cantidad alguna en ese sentido, se deberá estar al interés legal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205345-de3cf8d9/intereses-moratorios-pactados-en-pagare-solo-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 456/95. José Antonio Olvera Pérez. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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