PAGARE. INTERESES MORATORIOS NO ESTIPULADOS.
El artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el importe del pagaré comprenderá, entre otros, los intereses moratorios, que se computarán al tipo estipulado en el pagaré, a falta de esa estipulación, al tipo de crédito ordinario fijado en el documento y en defecto de ambos, al tipo legal. Por tanto, en el caso de que el pagaré no señale el porcentaje de los intereses moratorios, ni tampoco contenga una cláusula relativa a réditos ordinarios, debe estarse a lo dispuesto en el precepto invocado, es decir, que tales intereses moratorios deberán calcularse al tipo legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800205-7743b522/pagare-intereses-moratorios-no-estipulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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