PAGARÉ. INTERESES MORATORIOS CONVENCIONALES. NO EXISTE EN LA LEY UN LÍMITE NI PARÁMETRO PARA DETERMINAR SU PORCENTAJE.
En términos del artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 de dicha ley, en el pagaré las partes podrán pactar el tipo de interés moratorio, que convengan, sin que dicho numeral establezca un límite y tampoco señale un parámetro para estimar en qué porcentaje los intereses moratorios resultan ser excesivos; empero, el solo hecho de no estipular en el documento respectivo algún límite para la fijación del tipo de interés moratorio que debe pagarse, no basta para considerar que los intereses pactados en el pagaré sean ilegales por excesivos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196274-0b856903/pagare-intereses-moratorios-convencionales-no-existe-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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