PAGARÉ, MONTO DE INTERESES EN EL; NO PUEDEN FIJARSE EN FORMA UNILATERAL POR SU TENEDOR.-
De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que a la letra dice: "Artículo 15. Las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago", así como del artículo 170 de la citada ley, en donde se consignan los datos que debe contener el pagaré, se puede concluir que las menciones y requisitos que le son permitidos llenar al tenedor del título de crédito, cuando los espacios correspondientes quedaron en blanco, son los referentes únicamente a los requisitos de validez, como lo sería la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época y el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribió el documento, el nombre de la persona que suscribió el documento, mas no aquellos requisitos en los que se requiere consenso o acuerdo de voluntades del beneficiario y del aceptante, como es la fijación del porcentaje en el pago de intereses, en el caso de que éstos se pacten, ya que si el aceptante no emite su voluntad conviniendo intereses desde la creación del título de crédito, y posteriormente en forma unilateral el beneficiario incluye intereses en el documento crediticio, significa alteración del título de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914812-ed504805/pagare-monto-de-intereses-en-el-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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