PAGARÉ. SI NO SE ESTIPULAN INTERESES MORATORIOS, DEBEN COMPUTARSE AL TIPO LEGAL.
Si en el documento base de la acción, en su modalidad de pagaré, aparece el espacio correspondiente a los intereses moratorios vacío o se demuestra en el juicio que originalmente estaba en blanco, es correcto que se aplique el tipo legal para su cómputo, ya que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone, en lo que interesa, que para el cálculo de los intereses en caso de mora se computarán al tipo estipulado en dicho documento mercantil, a falta de esa estipulación al tipo de rédito ordinario fijado en el mismo y, en defecto de ambos, al tipo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184300-499cb985/pagare-si-no-se-estipulan-intereses-moratorios-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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