RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONFIGURA CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD A SU CARGO, POR LEVE QUE SEA.
Hechos: Una persona menor de edad ingresó a un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social para ser intervenida quirúrgicamente y al estar renuente a permanecer hospitalizada, una enfermera la golpeó. El Órgano Interno de Control de la dependencia la sancionó con la destitución de su cargo e inhabilitación en el servicio público por 6 meses, por lo que promovió juicio de nulidad bajo el argumento de que el día de los hechos estaba bajo un alto estrés laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el estrés laboral de los servidores públicos o el estado de alteración de las niñas, niños o adolescentes a su cargo no es causa de exclusión de la responsabilidad administrativa por actos de violencia que ejerzan en su contra, por leve que sea.
Justificación: Conforme a los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 13, fracciones VII y VIII y 103, fracciones V, VII y VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, por leve que sea. En consecuencia, está proscrito para todos los servidores públicos que por sus funciones tengan a su cargo el cuidado de niños, niñas y adolescentes, ejercer cualquier maltrato físico en su contra, aun con el ánimo de corregirlos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028849-7e93230e/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-la-configura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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