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EMBARGO PRACTICADO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. PUEDE SER OBJETO DE MODIFICACIÓN POSTERIOR, SI LA PERSONA ACTORA SE RESERVA EL DERECHO A DESIGNAR BIENES QUE GARANTICEN EL ADEUDO.

Clave: VII.2o.C.51 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2028940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3982

Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que determinó que el único momento para señalar bienes a efecto de trabar embargo y garantizar la deuda es en la diligencia de exequendo. La persona juzgadora determinó que si el promovente se reservó el derecho a designar bienes para embargo que garantizaran el adeudo reclamado, no precluye su derecho para hacerlo posteriormente.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el embargo practicado en la diligencia de exequendo puede ser objeto de modificación posterior, si la persona actora se reserva el derecho a designar bienes que garanticen el adeudo.

Justificación: El objeto del embargo consiste en asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva. Se permite que el acreedor obtenga una garantía de pago sobre el adeudo que reclama y se impide que el demandado dilapide los bienes o deliberadamente se ponga en estado de insolvencia para no responder por el adeudo. Conforme a la interpretación armónica de los artículos 1392, 1394 y 1395 del Código de Comercio, el embargo practicado en la diligencia de exequendo no es absoluto e inamovible; de ahí que si en la diligencia de emplazamiento, requerimiento y/o embargo la persona actora se reserva el derecho a designar bienes que garanticen el adeudo reclamado, no precluye su derecho para hacerlo posteriormente. Lo anterior no representa una afectación desproporcionada a la persona demandada, porque la designación de bienes quedará sujeta a la aprobación de la autoridad judicial, quien deberá seguir el orden establecido en el Código de Comercio y trabar el embargo sólo por el total del adeudo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028940-dba05fc2/embargo-practicado-en-la-diligencia-de-exequendo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 308/2023. Jorge Martínez Martínez. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Gustavo Jesús Saldaña Córdova.

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