EMBARGO PRACTICADO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. PUEDE SER OBJETO DE MODIFICACIÓN POSTERIOR, SI LA PERSONA ACTORA SE RESERVA EL DERECHO A DESIGNAR BIENES QUE GARANTICEN EL ADEUDO.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que determinó que el único momento para señalar bienes a efecto de trabar embargo y garantizar la deuda es en la diligencia de exequendo. La persona juzgadora determinó que si el promovente se reservó el derecho a designar bienes para embargo que garantizaran el adeudo reclamado, no precluye su derecho para hacerlo posteriormente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el embargo practicado en la diligencia de exequendo puede ser objeto de modificación posterior, si la persona actora se reserva el derecho a designar bienes que garanticen el adeudo.
Justificación: El objeto del embargo consiste en asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena, o bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva. Se permite que el acreedor obtenga una garantía de pago sobre el adeudo que reclama y se impide que el demandado dilapide los bienes o deliberadamente se ponga en estado de insolvencia para no responder por el adeudo. Conforme a la interpretación armónica de los artículos 1392, 1394 y 1395 del Código de Comercio, el embargo practicado en la diligencia de exequendo no es absoluto e inamovible; de ahí que si en la diligencia de emplazamiento, requerimiento y/o embargo la persona actora se reserva el derecho a designar bienes que garanticen el adeudo reclamado, no precluye su derecho para hacerlo posteriormente. Lo anterior no representa una afectación desproporcionada a la persona demandada, porque la designación de bienes quedará sujeta a la aprobación de la autoridad judicial, quien deberá seguir el orden establecido en el Código de Comercio y trabar el embargo sólo por el total del adeudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028940-dba05fc2/embargo-practicado-en-la-diligencia-de-exequendo-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASOS EN LOS QUE PROCEDE SU AMPLIACIÓN O SUSTITUCIÓN. (I.3o.C.62 C (11a.))
- EMBARGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, LOS VICIOS DEL, NO AFECTAN LA LEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- EMBARGO. EL DICTADO COMO MEDIDA CAUTELAR O PROVIDENCIA PRECAUTORIA COMPARTE EL MISMO OBJETO Y FINALIDAD QUE EL EMITIDO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (I.5o.C.75 C (11a.))
- EJECUTIVO MERCANTIL. DEBE EFECTUARSE PRIMERO EL EMBARGO PARA DESPUES CON VALIDEZ EMPLAZAR. (s/clave)
- DILIGENCIA DE EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DECLARATORIA QUE EN LA PRÁCTICA REALIZA EL ACTUARIO, RELATIVA A QUE SOBRE LOS BIENES DESIGNADOS SE TRABA FORMAL EMBARGO U OT (761)
- DILIGENCIA DE EMBARGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA DECLARATORIA QUE EN LA PRÁCTICA REALIZA EL ACTUARIO, RELATIVA A QUE SOBRE LOS BIENES DESIGNADOS SE TRABA FORMAL EMBARGO U OT (1a./J. 48/2002)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis