INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ESTÁN OBLIGADAS A GARANTIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS COMO REQUISITO PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Una institución de crédito promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión de los actos reclamados, la que se le concedió provisionalmente, para lo cual debía garantizar los daños y perjuicios. En el recurso de queja que interpuso señaló que estaba exenta de cumplir con ese requisito, conforme al artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Criterio jurídico: Las instituciones de crédito están obligadas a garantizar los daños y perjuicios como requisito para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en amparo indirecto.
Justificación: El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, a través de los cuales se establece la existencia de un orden jurídico superior de carácter nacional, integrado por la Constitución General, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales. La Ley de Amparo es reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales y desarrolla de manera precisa el contenido esencial de ambos preceptos; por lo cual, si la obligación de otorgar la garantía prevista en el precepto 132 de la citada ley para que surta efectos la suspensión, tiene como fundamento central la fracción X, segundo párrafo del artículo 107 constitucional, es inconcuso que como norma fundante del ordenamiento jurídico nacional, toda norma jerárquicamente inferior tiene la calidad de subordinada, por lo cual debe ceder cuando se oponga a aquélla. Por tanto, la Ley de Instituciones de Crédito –artículo 86–, al ser secundaria, no puede imponer excepciones a reglas establecidas constitucionalmente, en concreto a la obligación de otorgar garantía para que surta efectos la suspensión concedida (provisional o definitiva).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028953-86e982d8/instituciones-de-credito-estan-obligadas-a-garantizar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN EXENTAS DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS. (XXI.2o.C.T.37 C (11a.))
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, DERIVADA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PREVALECE SOBRE EL DIVERSO 86 DE (XXI.2o.C.T.38 C (11a.))
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE AMPARO, RESULTA INAPLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 86 DE L (46)
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO. TRATÁNDOSE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE AMPARO, RESULTA INAPLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 86 DE L (I.9o.A.5 K)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN EXENTAS DE OTORGAR GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA OCASIONAR LA MEDIDA CAUTELAR, CONFORME (I.11o.C.101 C (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA POR LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR (INAPL (I.5o.C.7 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis