IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN MENSUAL RELATIVA NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo abrogada. La persona juzgadora concedió la protección constitucional para que se desincorporara de su esfera jurídica la obligación de su pago y que no se le volviera a aplicar en el futuro mientras subsistiera el vicio de inconstitucionalidad, al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria. En revisión, aquélla argumentó que conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, los efectos debieron extenderse a la obligación formal de presentar declaraciones mensuales de dicho impuesto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación formal de presentar la declaración mensual del impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia PR.A.CS. J/15 A (11a.), el entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, sostuvo que el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo no cumple con las características propias de las sobretasas, por lo que viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las diversas jurisprudencia P./J. 8/2012 (10a.) y aislada 2a. LXXVII/2005 sostuvieron, respectivamente, que las declaraciones fiscales son obligaciones de carácter formal que no se rigen por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, pues este último consiste en graduar el impuesto de manera que la contribución a los gastos públicos se realice en función de la mayor o la menor capacidad contributiva manifestada por la persona contribuyente al llevar a cabo el hecho imponible, y ambos están vinculados con aspectos sustantivos de la obligación tributaria. La obligación formal de presentar declaración constituye un simple control de la autoridad administrativa para la mejor recaudación de impuestos que no se enlaza directamente con el deber de pagar previsto en el referido artículo 31, fracción IV. Si bien el artículo 6 de la citada ley establece que el pago de esa contribución se efectuará mediante declaración mensual definitiva en el momento en que deba realizarse el pago del impuesto sobre nóminas, la declaración no está vinculada a aspectos sustantivos de la obligación fiscal y, por ende, no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria; de ahí que si se concede la protección constitucional para que se desincorpore de la esfera jurídica de la persona contribuyente la obligación de su pago, no deben extenderse sus efectos a la presentación de la declaración mensual, al no estar vinculada con los elementos de la contribución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029011-8c6d9f4f/impuesto-adicional-para-el-fomento-al-empleo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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