Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. QUE DEBE ENTENDERSE POR CONDENADO EN EL PAGO DE.

Clave: XX.69 C · Registro digital (IUS): 202915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 908

Para los efectos de la condenación al pago de costas, debe entenderse que condenado es la persona quien no obtuvo sentencia favorable en el juicio ya sea actor o demandado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202915-0c8e57fb/costas-que-debe-entenderse-por-condenado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 596/95. María del Carmen Martínez Gordillo. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.

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