COSTAS. QUE DEBE ENTENDERSE POR CONDENADO EN EL PAGO DE.
Para los efectos de la condenación al pago de costas, debe entenderse que condenado es la persona quien no obtuvo sentencia favorable en el juicio ya sea actor o demandado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202915-0c8e57fb/costas-que-debe-entenderse-por-condenado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 596/95. María del Carmen Martínez Gordillo. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.
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