ENTREVISTA REALIZADA A UNA PERSONA DE IDENTIDAD RESERVADA QUE INCRIMINA AL IMPUTADO EN LOS HECHOS DELICTIVOS. SU VALORACIÓN AL DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO VIOLA SU DERECHO DE DEFENSA.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra, en el que alegó que fue ilegal que se otorgara valor probatorio a los datos de prueba ofrecidos por la Fiscalía, en específico, a las entrevistas realizadas a diversas personas quienes la incriminaron en los hechos delictivos, porque la identidad de sus deponentes estaba reservada y no se llevaron a cabo las formalidades requeridas para la validez del testimonio, por ejemplo, que se hubieren realizado ante la presencia de su abogado defensor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que al dictar el auto de vinculación a proceso se valore la entrevista realizada a una persona de identidad reservada que incrimina al imputado en los hechos delictivos, no viola su derecho de defensa.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 338/2012, explicó que la afectación al derecho de defensa con motivo de la reserva de identidad de un testigo debe estar contrarrestada por medidas de contrapeso, por ejemplo, que: 1) la autoridad judicial conozca la identidad del testigo y tenga la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio para que pueda formar su impresión sobre la confiabilidad del testigo y su declaración; y 2) la defensa tenga una amplia oportunidad de interrogarlo directamente en alguna de las etapas del proceso. Además, que aun cuando se adopten medidas de contrapeso que parezcan suficientes, una sentencia de condena no puede estar fundada sólo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada, es decir, no pueden tener, apriorísticamente, un valor preponderante, ya que están condicionadas a la constatación de efectividad/utilidad por parte de las autoridades jurisdiccionales.No irroga perjuicio al derecho de defensa de la persona imputada que las entrevistas a los testigos de identidad reservada sean valoradas para el dictado de la vinculación a proceso, en principio, porque esa reserva de identidad no constituye una medida ilícita. Además, las entrevistas son ofrecidas por la Fiscalía como datos de prueba que, como lo señala el primer párrafo del artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales, constituyen la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, por lo que no es condición de validez para el dictado de una vinculación a proceso que se revele la identidad de los denominados "testigos protegidos", en razón de que en la etapa temprana del proceso no se requieren pruebas plenas.Durante el proceso la persona imputada y su defensa tienen oportunidad para contrarrestar lo dicho por los testigos, así como para cuestionar la reserva de su identidad o interrogarlos directamente. Incluso, en aras de salvaguardar sus derechos de defensa y de igualdad procesal, en la etapa de investigación complementaria la Fiscalía debe aportar información suficiente para que el Juez de Control pueda tener acceso a la identidad de dichos testigos, mediante la protección para ellos y el respeto del derecho de defensa adecuada del imputado, porque de no ser así se propiciaría un desequilibrio procesal entre las partes, ya que mientras la representación social generó datos o medios de prueba de cargo, la defensa se vería privada del derecho a contradecirlos eficazmente (bajo las medidas de protección a la seguridad e integridad personal), sobre todo cuando son estratégicos para la resolución del tema a debate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029168-34ccea73/entrevista-realizada-a-una-persona-de-identidad-reservada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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