PERSONA SECRETARIA INSTRUCTORA DE UN TRIBUNAL LABORAL. TIENE FACULTAD PARA ORDENAR LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN LA ETAPA ESCRITA, HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, PARA VERIFICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA COSA JUZGADA.
Hechos: En el procedimiento laboral la persona secretaria instructora ordenó la práctica de diligencias para mejor proveer ante la existencia de indicios que podrían acreditar la excepción de la cosa juzgada refleja. Contra esa determinación la actora interpuso el recurso de reconsideración, el cual se declaró infundado con el argumento de que en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal puede auxiliarse de aquélla para el dictado de los acuerdos o providencias; además de que el análisis de la cosa juzgada es de orden público y de estudio oficioso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona secretaria instructora de un tribunal laboral tiene facultad para ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer en la etapa escrita, hasta antes de la audiencia preliminar, para verificar la actualización de la cosa juzgada.
Justificación: De los artículos 782 y 3o. Ter, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que corresponde al tribunal laboral examinar documentos, objetos, lugares y, en general, realizar o practicar las diligencias que estime convenientes para el esclarecimiento de la verdad, así como requerir a las partes para que exhiban los documentos y objetos correspondientes, es decir, la facultad de ordenar la práctica de diligencias para mejor proveer es, en principio, de la persona juzgadora en la materia; no obstante, tratándose de la posible actualización de la excepción de la cosa juzgada (directa o en su refleja), las atribuciones para ordenar diligencias para mejor proveer deben extenderse a la persona secretaria instructora, con el fin de privilegiar el principio de certeza jurídica, porque conforme al artículo 871 del mencionado ordenamiento, en los actos procesales de la fase escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, el tribunal puede auxiliarse de aquélla para el dictado de los acuerdos o providencias, tomando en consideración que el análisis de dicha figura jurídica es de estudio oficioso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029177-210cdbf3/persona-secretaria-instructora-de-un-tribunal-laboral-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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