AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE DECLARAN INFUNDADOS LOS QUE CONTROVIERTEN LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN AL NO ESTAR JUSTIFICADA LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión girada en su contra y se le concedió la protección constitucional al no estar justificada la necesidad de cautela para su emisión. En el recurso de revisión la autoridad tercera interesada formuló diversos agravios encaminados a impugnar la concesión del amparo y a demostrar que el mandato de captura reclamado cumple con los demás requisitos de fondo para su libramiento; sin embargo, los primeros se declararon infundados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario el estudio de los agravios en el recurso de revisión en amparo indirecto que pretenden justificar el cumplimiento de diversos requisitos de fondo de la orden de aprehensión reclamada, si se declararon infundados los que controvierten la concesión del amparo en su contra, al no estar justificada la necesidad de cautela para su emisión.
Justificación: La orden de aprehensión a que se refieren los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una forma de conducción excepcional al proceso penal que tiene como finalidad llevar a la persona ante la presencia de un Juez de Control, para que la representación social le comunique la imputación que existe en su contra y formalice la investigación, siempre que otra forma sea insuficiente para garantizar la presencia de aquélla en la audiencia inicial. Presupone una carga para el Ministerio Público que le obliga a justificar la necesidad de cautela de la persona imputada, ya sea porque: a) existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, b) se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien, c) se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma. Al carecer de la debida motivación la necesidad de cautela, cuyo estudio resulta preferente al constituir una forma de conducción al proceso penal, de naturaleza excepcional y, además, una carga para el Ministerio Público en cuanto a su demostración, resulta innecesario analizar si la orden de aprehensión reclamada cumple o no los demás requisitos de fondo para su emisión, pues basta con que incumpla uno para estimarse ilegal, sobre todo si no se justifica la necesidad de cautela.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029184-acf13fd9/agravios-en-el-recurso-de-revision-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSIÓN. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO SE CONCEDE CONTRA EL MANDAMIENTO DE CAPTURA EMITIDO POR EL JUEZ DE CONTROL PARA HACER COMPARECER AL INCULPADO A LA AUDIENCIA DE FORM (II.2o.P.254 P)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. PREVIAMENTE A ANALIZAR SI SE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, EL JUEZ DEBE VERIFICAR QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS FORMALES Y DE FONDO. (II.2o.P.77 P (11a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN, SIN QUE MEDIE CITATORIO, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE JUSTIFICAR LA "NECESIDAD DE CAUTELA" ANTE EL JUEZ DE CONTROL, SIN QUE ELLO SE SATISFAGA C (1a./J. 20/2020 (10a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN. LOS REQUISITOS DE FORMA Y FONDO Y EL RELATIVO A QUE SE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE CAUTELA PUEDEN ACREDITARSE CON LOS MISMOS DATOS DE PRUEBA, SIN QUE SE REQUIE (II.2o.P.78 P (11a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRARLA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO FUERA DE JUICIO. (XV.2o.3 P (11a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN SU CONTRA DEBE ADMITIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE HAYAN SURGIDO CON POSTE (XV.4o.19 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis