SENTENCIA ESCRITA EN MATERIA PENAL. NO PUEDE INCORPORAR ELEMENTOS DE JUICIO QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO MENCIONÓ AL DICTAR EL FALLO EN LA AUDIENCIA ORAL.
Hechos: En la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Enjuiciamiento afirmó que los hechos imputados al sentenciado se acreditaron con los medios de prueba que se desahogaron en esa diligencia, y respecto a la valoración probatoria "se abundaría en la sentencia respectiva", es decir, se haría en la sentencia escrita que se emitiría con posterioridad; además, en esta última valoró un elemento de juicio no referido explícitamente en el respectivo fallo oral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sentencia escrita no puede incorporar elementos de juicio que el Tribunal de Enjuiciamiento no mencionó al dictar el fallo en la audiencia oral.
Justificación: De conformidad con el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de oralidad constituye una característica fundamental del sistema de justicia penal acusatorio, lo que se refleja en el contenido de las audiencias orales, para generar mayor transparencia en el proceso, lo cual es acorde con el diverso principio de inmediación. Los artículos 67, 400, 401, 403 y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevén que si bien las resoluciones se emitirán oralmente, también deben constar por escrito con posterioridad; sin embargo, el primero de los preceptos citados restringe en su penúltimo párrafo dicha facultad al disponer: "En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente", lo cual es acorde con el principio de inmediatez, que se refleja en el plazo dispuesto para dictar la sentencia escrita con posterioridad al fallo verbal, y la forma en que surtirá efectos. No obsta a lo anterior que en el propio código también se establezca que la motivación que sustenta el fallo debe ser sucinta, pues no debe llegar al extremo de que el fallo verbal sea incompleto o inexacto y que, con posterioridad, en la versión escrita se permita subsanar dichas omisiones, lo que generaría que el fallo dependa de los términos de la decisión escrita, y la finalidad del sistema de justicia oral es la contraria, esto es, que el contenido del fallo escrito se sustente en las bases de apreciación expuestas en la audiencia de juicio oral. De ahí que si el Tribunal de Enjuiciamiento, al dictar la sentencia oral, enuncia que alguna decisión o motivación se reflejará cuando se emita la escrita e incorpora en ésta elementos de juicio que omitió mencionar en aquélla, el tribunal de apelación debe considerarla ilegal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029222-3cc76547/sentencia-escrita-en-materia-penal-no-puede-incorporar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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