SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PUEDEN MODIFICARSE SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE PARA QUE NO SE EJECUTE LA SENTENCIA QUE REDUJO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, ANTE LA EXISTENCIA DE ACREEDORES ALIMENTARIOS DIVERSOS DE LOS ACTORES EN EL JUICIO EN QUE SE FIJÓ, PARA DISTRIBUIR EQUITATIVAMENTE SU MONTO.
Hechos: En amparo indirecto se solicitó la suspensión del auto que ordenó ejecutar la sentencia definitiva dictada en un juicio de alimentos, en la que se redujo la pensión alimenticia fijada provisionalmente (del 55 % al 25 % del salario percibido por el acreedor). Se concedió la suspensión definitiva para el efecto de que la persona juzgadora responsable se abstuviera de ejecutar dicha resolución, lo que debía hacer del conocimiento de la autoridad ejecutora, para que ésta, a su vez, dejara de descontar el monto fijado como pensión definitiva, y retrotraer las cosas hasta antes de la orden de ejecución, esto es, aplicar el porcentaje establecido inicialmente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los efectos de la suspensión definitiva que se concede para que no se ejecute la sentencia que redujo una pensión alimenticia, pueden modificarse cuando el monto de ésta resulte excesivo e incida en la capacidad económica del deudor para hacer frente a otros acreedores alimentarios, a fin de distribuirla equitativamente.
Justificación: Cuando al conceder la suspensión definitiva no se analiza la apariencia del buen derecho, en el sentido de que la sentencia que redujo la pensión alimenticia provisional tuvo en cuenta la existencia de otros acreedores alimentarios del deudor, al incidir el monto de ésta en su capacidad económica para hacer frente a esa obligación, y al haberse impuesto inicialmente una carga excesiva, deben modificarse los efectos de la medida cautelar para que no se suspenda de manera total la ejecución de la sentencia que redujo la pensión provisional y fijó la definitiva de acuerdo con la capacidad económica del deudor alimentario y, en atención a los principios de equidad y proporcionalidad de los alimentos, previstos en el artículo 397 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, así como al interés superior de la infancia, garantizar el derecho a recibirlos equitativamente, en proporción a todas las obligaciones alimentarias que tiene el deudor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029260-ddb48947/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-pueden-modificarse-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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