SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE DISMINUYA LOS ALIMENTOS PROVISIONALES Y CON SU CONCESIÓN SE PONGA EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL DEUDOR ALIMENTARIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE FIJAR UNA GARANTÍA PARA RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
Hechos: Dos acreedoras alimentarias reclamaron en el juicio de amparo la resolución que modificó el monto de los alimentos provisionales para dejar intocado el porcentaje decretado por cuanto a una fuente de ingresos y disminuir de un salario mínimo general diario para cada acreedor a medio salario. El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para que se siguiere pagando el salario mínimo general, sin necesidad de ofrecer garantía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame la resolución que disminuya los alimentos provisionales y con la concesión de la suspensión provisional se ponga en riesgo la subsistencia del deudor alimentario, el Juez de Distrito debe fijar una garantía para responder por los daños y perjuicios.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 53/2005, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL JUEZ DEBE VALORAR EN CADA CASO SI PROCEDE OTORGAR LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, A FIN DE SALVAGUARDAR LA SUBSISTENCIA TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el acto reclamado consiste en la resolución que decide reducir la pensión alimenticia provisional, para determinar si procede el otorgamiento de alguna garantía al momento de conceder la suspensión definitiva, el órgano jurisdiccional debe valorar cada situación particular, ya que debe verificar que con su resolución no se ponga en riesgo la subsistencia del acreedor –de acuerdo a sus necesidades– ni tampoco la del deudor alimentario –según sus posibilidades reales–; así, por identidad de razón, cuando se trate de la suspensión provisional, el tribunal de amparo debe analizar si la concesión de la suspensión en favor de un acreedor alimentario para efecto de que no se ejecute la resolución que disminuyó los alimentos cautelares, amerita fijar una garantía como requisito de efectividad para responder de los daños y perjuicios, cuando la suspensión ponga en peligro la subsistencia del deudor alimentario al obligársele a ministrar una pensión que sobrepasa su capacidad económica, con la consecuencia de que no le reste monto económico para sufragar sus gastos personales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027145-9b378231/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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