DEMANDA MERCANTIL. SI ES OBSCURA O IRREGULAR EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR POR UNA SOLA VEZ Y EN FORMA VERBAL PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA.
El Código de Comercio no contiene precepto alguno que establezca los requisitos que debe reunir una demanda para poder ser admitida, por lo que tienen aplicación supletoria los artículos 255 y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el primero de los cuales establece una serie de requisitos formales que toda demanda debe satisfacer, y el segundo establece que si la demanda es obscura o irregular el Juez debe prevenir al actor para que la aclare, complete o corrija, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso; asimismo, señala que el Juez puede hacer esa prevención por una sola vez y verbalmente. En tal virtud, no se puede desechar la demanda inicial, por estimar que necesariamente se deben presentar con ella los documentos que acrediten el carácter y la personalidad del promovente, así como las copias de traslado, pues ello es contrario a lo expresamente expuesto en el segundo de los numerales citados.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202930-fa18fcd6/demanda-mercantil-si-es-obscura-o-irregular-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ ADVIERTE DE OFICIO OSCURIDAD O IMPRECISIÓN EN SU PRESENTACIÓN, DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACLARE, CORRIJA O CO (I.2o.C.2 C (11a.))
- OBSCURIDAD DE LA DEMANDA. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTABLECE LA EXCEPCION DE, CORRESPONDE AL JUEZ PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE. (I.1o.C.65 C)
- DEMANDA EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CONTESTACION A LA. (s/clave)
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. AL OPONERLA EL DEMANDADO COMO EXCEPCIÓN, FUNDADA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL NO PRECISARSE DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEM (VI.2o.C.58 C (10a.))
- DEMANDA OBSCURA O IRREGULAR. EN CONTRA DE SU ADMISION PROCEDE INTERPONER EL RECURSO CORRESPONDIENTE. (I.1o.C.64 C)
- DEMANDA. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA. (I.5o.C.3 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis