Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA MERCANTIL. SI ES OBSCURA O IRREGULAR EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR POR UNA SOLA VEZ Y EN FORMA VERBAL PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA.

Clave: I.8o.C.41 C · Registro digital (IUS): 202930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 918

El Código de Comercio no contiene precepto alguno que establezca los requisitos que debe reunir una demanda para poder ser admitida, por lo que tienen aplicación supletoria los artículos 255 y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el primero de los cuales establece una serie de requisitos formales que toda demanda debe satisfacer, y el segundo establece que si la demanda es obscura o irregular el Juez debe prevenir al actor para que la aclare, complete o corrija, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso; asimismo, señala que el Juez puede hacer esa prevención por una sola vez y verbalmente. En tal virtud, no se puede desechar la demanda inicial, por estimar que necesariamente se deben presentar con ella los documentos que acrediten el carácter y la personalidad del promovente, así como las copias de traslado, pues ello es contrario a lo expresamente expuesto en el segundo de los numerales citados.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202930-fa18fcd6/demanda-mercantil-si-es-obscura-o-irregular-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 692/95. Magnum y Variedades en Video, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 126/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 156, con el rubro: "DEMANDA MERCANTIL OSCURA O IRREGULAR. EL JUEZ DEBE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, COMPLETE O CORRIJA."

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