INFORME JUSTIFICADO. OPERA LA DERROTABILIDAD DE LA PRESUNCIÓN DE SER CIERTA LA OMISIÓN RECLAMADA EN AMPARO ANTE LA FALTA DE RENDIRLO O DE MANIFESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN TORNO A SU EXISTENCIA, CUANDO OBREN ELEMENTOS QUE ACREDITEN LO CONTRARIO.
Hechos: En amparo indirecto una persona jubilada reclamó de tres autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson) la omisión de incrementar anualmente el monto de su pensión. Una de ellas no rindió su informe justificado y las otras dos al rendirlo no afirmaron dicha omisión. Se sobreseyó en el juicio al considerarse que con los informes y las pruebas documentales remitidas, relacionadas con la fecha del alta en la nómina de pensionados y jubilados y el pago de la pensión, se demostraba la inexistencia de la obligación del Isssteson de aumentar la cuantía pensionaria pretendida. En revisión aquélla argumentó que la certeza del acto reclamado debió presumirse, conforme al artículo 117, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que opera la derrotabilidad de la presunción de ser cierta la omisión reclamada en amparo ante la falta de informe justificado o de manifestación de las autoridades responsables en torno a su existencia, cuando obren elementos que acrediten lo contrario.
Justificación: El artículo 117, primer y cuarto párrafos, de la Ley de Amparo establece el deber de las autoridades responsables de rendir su informe justificado dentro del plazo de quince días, y la presunción de tener por ciertos los actos reclamados por la omisión de rendirlo, salvo prueba en contrario, lo que implica, en principio, el relevo para la persona quejosa de demostrar su certeza o existencia, tras el silencio de la contraparte procesal; no obstante, cuando obre prueba demostrativa de que la omisión es inexistente o no es cierta, opera la derrotabilidad de la presunción iuris tantum, que se caracteriza por admitir prueba en contrario del hecho presumido, por lo que cuando la regla presuntiva se desvirtúa con elementos que evidencian lo contrario, se revierte la carga probatoria a la quejosa, a fin de que acredite la existencia o certeza de su reclamo o, en su caso, desvirtúe el contenido y alcance de los medios de convicción que derrotan dicha presunción legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029322-af9a4664/informe-justificado-opera-la-derrotabilidad-de-la-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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