COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE UN CONFLICTO COLECTIVO CONTRA LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS EN MATERIA LABORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
Hechos: El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Veracruzana (STUV) promovió juicio contra dicha institución ante un Juzgado en Materia Laboral del Estado de Veracruz, por actos que estimó violatorios de la libertad de asociación, de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva. El juzgado se declaró incompetente para conocer del asunto, pues consideró que las pretensiones estaban vinculadas con aspectos de naturaleza colectiva y declinó el caso al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos en la Ciudad de México, cuyo titular no la aceptó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Juzgados en Materia Laboral del Poder Judicial del Estado de Veracruz conocer de los conflictos laborales colectivos contra la Universidad Veracruzana.
Justificación: El artículo quinto sexies, fracción VII, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito, establece que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con jurisdicción en toda la República Mexicana para conocer de los conflictos colectivos federales. Cuando se suscita un conflicto laboral de naturaleza colectiva contra la Universidad Veracruzana, ello no tiene como consecuencia que corresponda resolverlo al referido órgano federal, pues únicamente conoce de los conflictos colectivos federales, es decir, de aquellos cuya rama industrial y de servicios, empresas o materia se precisan en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, por exclusión, los Juzgados en Materia Laboral del Poder Judicial del Estado de Veracruz son legalmente competentes para conocer de los conflictos colectivos contra la Universidad Veracruzana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029445-f16bbafc/competencia-por-razon-de-fuero-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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