COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LOS JUZGADOS EN MATERIA LABORAL DEL PODER JUDICIAL Y LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, CON JURISDICCIÓN EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Hechos: Una persona trabajadora demandó ante una Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones. Al contestar la demanda, el patrón ofreció el trabajo a la actora, quien lo aceptó y fue reinstalada; posteriormente fue despedida, por lo que promovió juicio ante un Juzgado en Materia Laboral del Poder Judicial del mismo Estado, el cual se declaró incompetente por considerar que la autoridad que debía conocer del asunto era la referida Junta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo, con jurisdicción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conocer los conflictos suscitados entre los Juzgados en Materia Laboral del Poder Judicial y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ambos de esa entidad federativa.
Justificación: El artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo no establece qué autoridad deberá resolver los conflictos competenciales suscitados entre los Tribunales Laborales y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, ya que si bien se trata de autoridades de trabajo pertenecientes a una misma entidad federativa, las Juntas no pertenecen al Poder Judicial. Aunado a lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establece la competencia del Pleno para conocer de conflictos competenciales entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia, entre éstas y los juzgados o de los juzgados entre sí; así como entre los distintos tribunales o Salas que conforman el Poder Judicial y entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los juzgados; de ahí que no se surte el supuesto previsto en la fracción I del citado artículo. Por tanto, al no existir regulación aplicable ni instancia competente, los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo, con jurisdicción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deben conocer de esa clase de conflictos, en aplicación analógica del artículo 705 Bis, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, con apoyo además en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de privilegiar el acceso efectivo a la jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028867-d66c64a0/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-suscitados-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACI (VII.2o.T.68 L (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JU (XIII.2o.P.T.1 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUZGADO LOCAL EN MATERIA LABORAL Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO), AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ D (VII.2o.T.9 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE DIRIMIRLO A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE SUSCITA ENTRE UNA DE SUS SALAS REGIONALES Y U (XVI.1o.T.24 L (10a.))
- CONFLICTOS COMPETENCIALES. LA ATRIBUCIÓN POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES LABORALES CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE CONFOR (PR.L.CS. J/13 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUNTAS ESPECIALES FEDERALES. DEBE DIRIMIRLO EL PLENO DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA ANTES DEL 1 (VII.2o.T.289 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis