COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AMBOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO, CON JURISDICCIÓN EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA.
Hechos: Una persona trabajadora demandó ante una Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones. Dicha autoridad se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y declinó la competencia en favor del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con sede en Xalapa, quien no aceptó la competencia que se le planteó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo, con jurisdicción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conocer los conflictos suscitados entre las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Justificación: El artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo no establece qué autoridad deberá resolver los conflictos competenciales suscitados entre las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, ya que si bien se trata de autoridades de trabajo pertenecientes a una misma entidad federativa, las Juntas no pertenecen al Poder Judicial. Aunado a lo anterior, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz establece la competencia del Pleno para conocer de conflictos competenciales entre las Salas del Tribunal Superior de Justicia, entre éstas y los juzgados o de los juzgados entre sí; así como entre los distintos tribunales o Salas que conforman el Poder Judicial y entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y los juzgados; de ahí que no se surte el supuesto previsto en la fracción I del citado artículo. Por tanto, al no existir regulación aplicable ni instancia competente, los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo, con jurisdicción en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deben conocer de esa clase de conflictos, en aplicación analógica del artículo 705 Bis, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, con apoyo, además, en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de privilegiar el acceso efectivo a la jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030185-8a7da70d/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-suscitados-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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