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COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER UN CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE LA JUNTA DE ARBITRAJE PARA LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ Y LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO [INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 705 BIS, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO].

Clave: XIII.2o.P.T.1 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2026150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3817

Hechos: Con motivo de un juicio promovido ante la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez, en donde el actor reclamó, entre otras prestaciones, su reinstalación con motivo de un supuesto despido injustificado, se suscitó un conflicto competencial entre ésta y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, pues la autoridad burocrática se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver el asunto, declinando competencia a la Junta mencionada, que oficiosamente determinó que como la demandada es un Ayuntamiento del Estado, la competencia para conocer y resolver este tipo de conflictos corresponde a la Junta municipal, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Tercer Circuito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, de la interpretación analógica del artículo 705 Bis, fracción II, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde a un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Tercer Circuito conocer y resolver el conflicto competencial suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.

Justificación: Ello es así, pues si bien es cierto que el conflicto competencial planteado no encuadra en las hipótesis previstas en el artículo 705 Bis aludido, también lo es que el caso guarda similitud jurídica con el supuesto previsto en la fracción II, inciso b), de dicho precepto, que establece la competencia a favor del Tribunal Colegiado de Circuito cuando la controversia se suscite entre tribunales locales de diversas entidades federativas; siendo que, en el presente caso, el conflicto se presenta entre tribunales locales de una misma entidad federativa que involucra distintos regímenes jurídicos, esto es, la aplicación de la Ley Federal del Trabajo o la legislación burocrática municipal. Exégesis que se encuentra autorizada en materia laboral por los artículos 14, último párrafo, de la Constitución General y 18 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026150-c59b6c14/competencia-para-conocer-y-resolver-un-conflicto-competencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 52/2022. Suscitado entre la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de Juárez y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. 23 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.

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