INCIDENTE DE NULIDAD DE EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL. DEBE PROMOVERSE POR ESCRITO HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ORALMENTE DURANTE EL DESARROLLO DE ÉSTA O DE LA DE JUICIO.
Hechos: Contra la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil oral, antes de la celebración de la audiencia preliminar la demandada promovió por escrito un incidente de nulidad, el cual se declaró improcedente por no haberse tramitado oralmente en la siguiente audiencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de nulidad de emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil oral, debe promoverse por escrito hasta antes de la audiencia preliminar y oralmente durante el desarrollo de ésta o de la de juicio.
Justificación: El artículo 1390 Bis 6, previsto en el título especial "Del juicio oral mercantil", capítulo I "Disposiciones generales", del Código de Comercio, señala que la nulidad del emplazamiento que se promueva hasta antes de la audiencia preliminar deberá ser por escrito, con el cual se dará vista a las partes y se dictará la resolución correspondiente. En cambio, cuando se haga valer durante la audiencia preliminar o de juicio deberá ser oralmente, supuesto en el cual, de haber pruebas, se mandarán desahogar y se dictará la resolución correspondiente. El diverso 1390 Bis 40, contenido en el capítulo III "De los incidentes", del citado código, dispone que éstos deben promoverse oralmente en las audiencias, las que no se suspenderán, con excepción de los incidentes que impugnen la nulidad del emplazamiento; de ahí que este último pueda hacerse por escrito. En el título especial Bis "Del juicio ejecutivo mercantil oral", en el capítulo I "De las disposiciones generales", el artículo 1390 Ter 2 indica que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procede recurso ordinario alguno, y las partes únicamente pueden pedir en audiencia de manera verbal la regularización del procedimiento. En ese mismo capítulo se encuentra el artículo 1390 Ter 3 el cual establece que en materia de nulidad se podrán aplicar supletoriamente las reglas previstas para el procedimiento del juicio oral mercantil, y remite al referido precepto 1390 Bis 6, que determina la procedencia del incidente de nulidad del emplazamiento por escrito antes de la audiencia preliminar o verbalmente durante el desarrollo de ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029477-03a5fea9/incidente-de-nulidad-de-emplazamiento-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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