BECAS ECONÓMICAS DEPORTIVAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO. EL REQUISITO GENERAL PARA SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN LAS LÍNEAS DE ACCIÓN D Y E (EXHIBIR COPIA DEL REGISTRO ÚNICO DE DEPORTE VIGENTE), Y EL ESPECÍFICO DE LA LÍNEA DE ACCIÓN D) (SOLICITUD SUSCRITA POR EL TITULAR DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL RESPECTIVA), DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, VIOLAN EL DERECHO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE.
Hechos: A un deportista de alto rendimiento se le negó una beca económica deportiva al no acreditar el requisito general para su otorgamiento previsto en las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las Reglas de Operación del Programa de Cultura Física y Deporte para el ejercicio fiscal 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, consistentes en la exhibición de copia del Registro Único del Deporte vigente y de la solicitud de beca económica deportiva mediante escrito libre emitido por el titular de la asociación deportiva nacional correspondiente, respectivamente, por lo que promovió amparo indirecto al estimar que se violó su derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, ya que no podía cumplir con dichos requisitos, pues se extinguió la asociación a la que pertenecía y que se encargaba de tramitarlos. En revisión argumentó la falta de control de constitucionalidad ex officio de la Jueza de Distrito, quien le negó la protección constitucional al considerar que necesariamente debía cumplir dichas exigencias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el requisito general para el otorgamiento de las becas económicas deportivas para deportistas de alto rendimiento, previsto en las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las citadas reglas de operación, violan el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Justificación: El artículo 4o., décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, lo que necesariamente implica el establecimiento de medidas o mecanismos que garanticen a los deportistas de alto rendimiento el acceso a los beneficios económicos que en la materia se implementan. Esta apreciación es congruente con el artículo 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del que deriva que los Estados deben adoptar medidas concretas y orientadas a la satisfacción de los derechos culturales. La falta de previsión en el requisito general de las líneas de acción d y e, y el específico para la línea de acción d), de las citadas reglas de operación, de un procedimiento específico para que los deportistas de alto rendimiento puedan obtener una beca económica deportiva, cuando se extingue jurídicamente la asociación deportiva nacional a la que pertenecían, viola el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, porque los priva del referido beneficio económico por exigirles cumplir con requisitos que están fuera de su alcance por el hecho de que, en su tramitación, debe intervenir una persona moral extinta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029502-70a0b261/becas-economicas-deportivas-para-deportistas-de-alto-rendimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. CORRESPONDE AL ESTADO VELAR POR QUE SE DESARROLLE CONFORME A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. (XVII.2o.C.T.2 CS (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. SI LA EXPEDICIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA-DEPORTIVA IMPLICA DISCRIMINACIÓN U OPACIDAD QUE LO IMPIDA, COBRAN VIGE (XVII.2o.C.T.3 CS (10a.))
- DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. EN SU EJERCICIO DEBEN OBSERVARSE BASES ÉTICAS, EN PRO DE LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. (XVII.2o.C.T.1 CS (10a.))
- CONFEDERACIÓN DEPORTIVA MEXICANA, ASOCIACIÓN CIVIL. TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SUS ACTOS SE FUNDEN EN LA LEY GENERAL DEL DEPORTE, EN RE (I.7o.A.213 A)
- FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN, POR DELEGACIÓN, FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER ADM (PC.I.A. J/74 A (10a.))
- FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN (PC.I.A. J/75 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis