DOCUMENTAL VÍA INFORME. LA OFRECIDA PARA QUE SE RINDA POR UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, ES IMPROCEDENTE.
Hechos: La parte quejosa dentro de la sustanciación del juicio de amparo indirecto ofreció como de su intención, la prueba documental vía informe a cargo de una autoridad que no se encuentra señalada como responsable; el Juez de Distrito la desechó al estimar que no cumplía con los principios de pertinencia e idoneidad; inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Es improcedente la prueba documental vía informe ofrecida por la persona quejosa para que la rinda una autoridad no señalada como responsable.
Justificación: De la interpretación del numeral 119 de la Ley de Amparo se advierte que si se proscribe el desahogo de una prueba documental vía informe a cargo de las responsables en el juicio de garantías, al constituir una confesional por posiciones, por mayoría de razón, esa obligación está vedada para las autoridades que no tengan ese carácter, pues de lo contrario, a través de una documental vía informe de una autoridad ajena al juicio de amparo, que se equipara a una prueba testimonial o confesional, se estaría demostrando la existencia del acto reclamado y, en su caso, la constitucionalidad del mismo, variando la litis, sin tomar en cuenta los fundamentos y motivos manifestados en los informes justificados de las autoridades responsables. Por lo que la prueba ofrecida en esa vía no es la adecuada, sino en su caso, la documental y, posteriormente, de ser procedente, requerir al Juez de Distrito que proceda a recabarla en términos del artículo 121 de la Ley de Amparo. Por tanto, la prueba ofrecida en los términos apuntados no es la idónea ni pertinente para lo pretendido, pues con apoyo en una documental vía informe que se equipara a una testimonial rendida por una autoridad ajena a la controversia, intenta demostrar la existencia de los actos reclamados que a ella no se le atribuyen, sino a las responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029511-db5a407c/documental-via-informe-la-ofrecida-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME A CARGO DE UNA AUTORIDAD A LA CUAL LE ASISTE EL CARÁCTER DE RESPONSABLE. CONSTITUYE UNA CONFESIÓN POR POSICIONES NO ADMISIBLE EN AMPARO INDIRECTO (ART (VII.1o.T.6 K (11a.))
- PRUEBA "DOCUMENTAL VÍA INFORME" EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE SOLICITARLA CON LA SIMPLE MANIFESTACIÓN DEL OFERENTE, SI CORRESPONDE A ÉSTE LA OBLIGACIÓN DE GESTIONAR Y (IV.1o.C.33 K)
- ACTO RECLAMADO. LA NEGATIVA DEL MISMO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE SER DESVIRTUADA POR EL QUEJOSO AL INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN. (I.12o.A.6 K )
- INFORME DE UNA AUTORIDAD QUE NO ES PARTE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL. ES PRUEBA IDÓNEA Y PERTINENTE PARA LA PRECISIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO LAS SEÑALADAS NEGARON LO (XXVII.3o.131 K (10a.))
- DOCUMENTAL VÍA INFORME DE UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. CONSTITUYE UNA CONFESIONAL POR POSICIONES PROSCRITA POR LA LEY DE AMPARO. (IV.3o.A.19 K)
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA FALTA DE RELACION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE ACOMPAÑA CON LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECT (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis