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DOCUMENTAL VÍA INFORME DE UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. CONSTITUYE UNA CONFESIONAL POR POSICIONES PROSCRITA POR LA LEY DE AMPARO.

Clave: IV.3o.A.19 K · Registro digital (IUS): 178466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1456

La nota distintiva entre las pruebas testimonial y confesional consiste en el sujeto a cargo de quien se ofrece; si la ofrecida versa sobre la declaración de un tercero, a través de una serie de cuestionamientos sobre hechos que le constan, debatidos en el juicio, se estará ante la presencia de una prueba testimonial; por el contrario, la declaración de una de las partes, mediante un interrogatorio, constituye una prueba confesional por posiciones. Por ende, la probanza ofrecida en el juicio de garantías, consistente en la "documental vía informe" a cargo de una autoridad responsable, mediante la respuesta a una serie de cuestionamientos que plantea la parte quejosa vinculados con los actos reclamados; virtualmente se traduce en una confesional por posiciones, proscrita por el artículo 150 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178466-611a446e/documental-via-informe-de-una-autoridad-senalada-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 177/2004. Bernabé Rodríguez Benavides. 11 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1780, tesis VIII.3o.14 K, de rubro: "PRUEBAS EN EL AMPARO. ES INADMISIBLE LA DECLARACIÓN DE UNA DE LAS PARTES A TRAVÉS DE ‘POSICIONES’, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA EN QUE SE FORMULE, PUES EQUIVALE A UNA CONFESIONAL NO PERMITIDA POR LA LEY DE LA MATERIA." y Tomo XVII, febrero de 2003, página 1070, tesis XIX.5o.1 K, de rubro: "INFORME DE AUTORIDAD RESPONSABLE OFRECIDO COMO PRUEBA QUE IMPLICA CONFESIÓN PROVOCADA. ES CORRECTO SU DESECHAMIENTO."

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