CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. ES INEXISTENTE SI ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DE OFICIO NO SE CITA A LAS PARTES, AUN CUANDO LA DEMANDADA HAYA SIDO EMPLAZADA.
Hechos: En un procedimiento laboral ordinario radicado ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, la persona juzgadora, de oficio, una vez emplazado el demandado y sin mediar citación a las partes, determinó carecer de competencia para conocer de la controversia, por lo cual la declinó en favor de un Juzgado Especializado en Materia Laboral local, quien a su vez no la aceptó y planteó el conflicto competencial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse inexistente el conflicto competencial cuando la persona juzgadora declara de oficio su incompetencia sin antes citar a las partes, aun cuando la demandada haya sido emplazada.
Justificación: Los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, regulan la hipótesis de que un Tribunal Laboral, de oficio, declare su incompetencia en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de juicio, con citación a las partes, y prevén que las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por declinatoria. En consecuencia, cuando un tribunal considere que la controversia de que conoce no es de su competencia, previamente a hacer la declaratoria correspondiente debe citar a las partes a fin de garantizarles el derecho de audiencia, lo cual no se circunscribe al acto del emplazamiento, pues de la sentencia relativa a la contradicción de criterios 428/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), se advierte que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el emplazamiento sólo constituye un requisito procesal antes de la declaración de incompetencia de oficio, la cual, además, debe ser precedida de la citación a las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029551-ecb15eba/conflicto-competencial-en-materia-laboral-es-inexistente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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