INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. PASOS A SEGUIR POR LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA DECRETA OFICIOSAMENTE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes al resolver conflictos competenciales por fuero, suscitados en juicios ordinarios entre un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y uno estatal, en el que el primero sólo emplazó a la parte demandada y posteriormente emitió la determinación de incompetencia por declinatoria. Mientras uno consideró que no se actualizó el conflicto, pues no se realizó la citación a las partes respecto de la incompetencia decretada; el otro determinó que era suficiente el emplazamiento y que los tribunales laborales rechazaran conocer del asunto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México determina que para que la persona juzgadora en materia laboral pueda declinar oficiosamente competencia en un juicio ordinario laboral en términos del artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, debe: I) emplazar a la parte demandada; II) aguardar a la contestación de la demanda o su ausencia; III) emitir auto en el que exponga las razones mínimas en las que sustenta la incompetencia pretendida, indicando a las partes que tienen derecho a ofrecer pruebas y hacer manifestaciones sobre ese tema; IV) citarlas para que en el plazo de tres días ejerzan esos derechos; y V) concluido dicho plazo, previo al desahogo de la audiencia preliminar, emitir la resolución respectiva, salvo que estime que resulta necesario el desahogo de una audiencia para emitirla.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha forjado la siguiente teoría jurisprudencial sobre la declaratoria de incompetencia de oficio en las contradicciones de criterios 428/2022 y 117/2024: el emplazamiento de la parte demandada es un requisito procesal previo y que la declaratoria debe ser con citación a las partes. Sin embargo, no se ha pronunciado en relación con los pasos que debe seguir la persona juzgadora.Con independencia de las amplias facultades con que cuenta para conducir el procedimiento conferidas en los artículos 873-H, párrafo segundo y 873-K, párrafo segundo, en relación con el numeral 685, todos de la Ley Federal del Trabajo, el emplazamiento de la parte demandada es la primera fase del procedimiento aludido. Una vez realizado se estará en espera de la contestación de la demanda o de la ausencia de ésta, en tanto que conforme al párrafo sexto del artículo 873-A, la incompetencia no exime a la parte demandada de efectuar contestación.Ocurrido lo anterior, la persona juzgadora podrá tomar posición objetiva sobre su competencia y emitirá auto que contenga las razones mínimas en que funde su pretendida incompetencia, citando a las partes, para que puedan ofrecer pruebas y/o alegar con relación al tema competencial.Para ello otorgará el plazo genérico de tres días hábiles conforme al artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, notificación que hará también las veces de la citación a que alude la Segunda Sala del Alto Tribunal.Transcurrido el plazo, tomando en cuenta lo que llegaren a manifestar las partes, emitirá resolución. En atención a las facultades con que cuenta, así como a las características de cada caso, podrá fijar fecha para el desahogo de una audiencia y en ella tomar su decisión. A fin de evitar dilaciones en el procedimiento, la resolución deberá pronunciarse antes de la fecha señalada para el desahogo de la audiencia preliminar.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030636-0797bf4c/incompetencia-por-declinatoria-en-el-nuevo-sistema-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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