INCOMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. SI LA PERSONA JUZGADORA LA ADVIERTE DE OFICIO, EL MOMENTO PROCESAL PARA DECRETARLA ES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Hechos: Un juzgado laboral local estimó que la actividad de la industria textil a que se dedica la empresa demandada se prevé en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), número 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, correspondía conocer de la demanda al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en tanto que éste no aceptó la competencia, toda vez que advirtió que la autoridad oficiante no dio cumplimiento al artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de haber citado a las partes antes de declararse incompetente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la persona juzgadora en materia laboral advierte de oficio su incompetencia, el momento procesal oportuno para decretarla es en la audiencia preliminar.
Justificación: Los artículos 701, 703, 704, 873-E, inciso a) y 873-F, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, disponen que es en la audiencia preliminar el momento oportuno para depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas, entre la que se encuentra la competencia, que si bien pudiera ser que la persona juzgadora la advierta de oficio, es en dicha audiencia en que debe emitir su pronunciamiento, porque esa decisión eventualmente pondría fin al procedimiento; sin embargo, si existe duda por parte del juzgador para decidir el tema de competencia fuera de esa audiencia, por excepción podrá abrir un incidente, pero ello únicamente se verificaría después de haberse agotado la fase escrita del proceso y celebrado la audiencia preliminar, nunca antes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028881-d9f01cca/incompetencia-en-materia-laboral-si-la-persona-juzgadora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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