PERSONAS JUZGADORAS DE PRIMERA INSTANCIA INTERINAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. GOZAN DE ESTABILIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL DURANTE SU ENCARGO, CUANDO SU NOMBRAMIENTO SE LES OTORGÓ POR LA PUNTUACIÓN OBTENIDA EN EL CURSO DE HABILITACIÓN PARA INTEGRAR LA PLANTILLA LABORAL.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el oficio mediante el cual se dieron por terminados los efectos de su nombramiento como Juez laboral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorgado por el Consejo de la Judicatura Local, por su puntuación en el Curso de Habilitación para Integrar la Plantilla Laboral en las Categorías de Juez(a), Secretario(a) Instructor, Secretario(a) Auxiliar de Audiencia, Secretario(a) de Estudio y Cuenta y Actuario(a) de los Juzgados en Materia Laboral. En la revisión interpuesta contra la sentencia que concedió el amparo, la autoridad responsable argumentó que dicho nombramiento era interino, por lo que el referido Consejo contaba con la atribución de remover libremente de su encargo a la quejosa; máxime que el curso no debió considerarse como un concurso de oposición previsto en el artículo 58 Bis de la Constitución Política del Estado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas juzgadoras de primera instancia interinas del Poder Judicial local gozan de estabilidad e independencia judicial durante su encargo, cuando su nombramiento se les otorgó por la puntuación obtenida en el referido Curso de Habilitación para Integrar la Plantilla Laboral.
Justificación: El citado curso tuvo las características de un concurso de oposición, por las siguientes similitudes: 1. Se exigieron los requisitos que para ocupar el cargo de Juez(a) exigen tanto la Constitución Política como la Ley Orgánica del Poder Judicial locales; 2. Se estableció con precisión el número de plazas disponibles para acceder a ese cargo; 3. Se integraron diversas etapas de evaluación teórica, práctica y de criterios generales para arribar a una calificación global; y 4. Se realizó una evaluación global de la totalidad de participantes (lo que implícitamente hace ver una competencia entre los aspirantes) para publicar la lista con las mejores puntuaciones; de lo que deriva que se cumple con las características de un concurso de oposición y, por ende, el nombramiento que al efecto se otorgue se equipara a uno definitivo, por lo que se debe respetar la estabilidad e independencia judicial de la persona juzgadora y no removerla, salvo en los supuestos legalmente previstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029564-0af95e16/personas-juzgadoras-de-primera-instancia-interinas-del-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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