AMPARO DIRECTO. PROCEDE TANTO CONTRA EL AUTO QUE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, COMO EL DIVERSO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTENTADO EN SU CONTRA, DICTADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL.
Hechos: Se promovió juicio ejecutivo mercantil oral, en el que se decretó la caducidad de la instancia; contra esa resolución se interpuso recurso de revocación que se desechó de plano. En amparo directo se reclamaron tanto el auto que decretó la caducidad de la instancia, como el acuerdo que desechó el recurso de revocación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo directo tanto contra el auto que decreta la caducidad de la instancia, como el diverso que desecha el recurso de revocación intentado en su contra, señalados como actos destacados, dictados en un juicio ejecutivo mercantil oral.
Justificación: En las consideraciones de la contradicción de tesis 38/2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció tres presupuestos procesales en amparo directo, que deben analizarse en orden lógico, de manera que la insatisfacción de uno anterior impide estudiar los posteriores, a saber: a) la procedencia de la vía, dependiendo de si el acto reclamado es una sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio; b) la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de esa vía; y c) la procedencia del juicio, apartado en el que toca estudiar las posibles causas de improcedencia y sobreseimiento enlistadas en los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo.Tanto el acuerdo que decreta la caducidad de la instancia, como el diverso que desecha el recurso de revocación intentado en su contra, constituyen resoluciones que ponen fin al juicio. La primera, porque en términos del artículo 1076, tercer párrafo, fracción I, del Código de Comercio, la caducidad extingue el proceso natural, lo que impide que éste prosiga su curso y que se estudie el fondo de la controversia. La segunda, porque su efecto es dejar firme el acuerdo impugnado, sin que proceda algún medio de impugnación en su contra, acorde con el precepto 1335, segundo párrafo, del propio código, lo que también pone fin al juicio, en aplicación analógica de las tesis de jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J. 97/2008 y 1a./J. 51/2004.No puede excluirse como acto reclamado el acuerdo que decretó la caducidad de la instancia con base en su sustitución procesal mediante el desechamiento del recurso de revocación, ya que ese estudio corresponde a la etapa posterior en que se analicen las posibles causas de improcedencia. Tampoco puede excluirse el acuerdo que desechó el recurso de revocación con base en que no es el medio de impugnación idóneo contra el acuerdo que decretó la caducidad de la instancia en el juicio ejecutivo mercantil oral, porque eso también corresponde a una etapa ulterior, relativa al estudio de fondo; de lo contrario, los conceptos de violación en que la parte quejosa argumente que ese medio de impugnación sí era procedente quedarían sin respuesta.Sin que sea obstáculo la diversa tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2012 (10a.), toda vez que se emitió con base en la Ley de Amparo abrogada, que condicionaba la procedencia de la vía directa del amparo a que contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que pusiera fin al juicio, no procediera recurso ordinario alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029596-08c68db0/amparo-directo-procede-tanto-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE NO ADMITÍA ESE RECUR (VII.1o.C.86 C)
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- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA AL DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ÉSTA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO ES APELABLE, PROCEDE EN SU CONTRA (IX.2o.1 C (10a.))
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- AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA Y EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO INTERPUESTO EN SU CONTRA POR NO SER EL IDÓNEO. (III.7o.A.2 K (10a.))
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