PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. BASTA QUE LA PERSONA QUEJOSA EN AMPARO DIRECTO MANIFIESTE LA OMISIÓN DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO, PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTUDIE LA EFICACIA DE SU ARGUMENTO.
Hechos: Una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución impugnada por vicios de forma, al considerar que la autoridad demandada era legalmente incompetente para emitirla y se abstuvo de estudiar el resto de los conceptos de impugnación. En amparo directo la persona quejosa hizo valer vía conceptos de violación de forma genérica, que la Sala responsable debió analizar los argumentos de su demanda relacionados con el fondo del asunto, para verificar la posibilidad de declarar una nulidad lisa y llana.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo directo se reclame una sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo federal, es suficiente la manifestación genérica de la persona quejosa referente a la omisión de la autoridad responsable de analizar los conceptos de impugnación relacionados con el fondo del asunto, para que el Tribunal Colegiado de Circuito verifique la eficacia de su argumento.
Justificación: En términos del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es obligación de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa examinar en primer término los argumentos que pudieran llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, en atención al principio de mayor beneficio, el cual consiste en la obligación de analizar los conceptos de anulación tendentes a controvertir el fondo del asunto, a pesar de que adviertan de oficio o por atención a un agravio, deficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad demandada o, incluso, su inexistencia, para maximizar el derecho de acceso a la justicia y porque con ello la persona demandante podría satisfacer su pretensión. De ahí que cuando las referidas Salas declaren la nulidad del acto administrativo impugnado porque la autoridad emisora sea legalmente incompetente, en amparo directo basta con controvertir en forma genérica esa determinación, sin ser necesario que se precise cuál es el argumento de mayor beneficio para que se realice el estudio correspondiente, en atención a la causa de pedir.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029621-f0442a12/principio-de-mayor-beneficio-en-el-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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