ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO DE CIERRE QUE EMITE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON) EN EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra el acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en el procedimiento de acuerdo conclusivo previsto en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación, debido a que la autoridad exactora no aceptó adoptar el mecanismo alternativo para regularizar su situación fiscal. La persona juzgadora desechó la demanda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acuerdo de cierre que la Prodecon emite en el procedimiento de acuerdo conclusivo, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: Si bien durante el procedimiento de acuerdo conclusivo contenido en los citados artículos 69-C a 69-H, la Prodecon puede considerarse una autoridad, en la medida en que sus atribuciones están previstas en la legislación y, como consecuencia, puede emitir actos en forma unilateral, en un plano de supra a subordinación frente a los particulares, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales para hacer cumplir su voluntad, lo cierto es que ello no implica que todos sus actos durante el referido procedimiento sean impugnables en amparo, pues en cada caso tendrá que analizarse su naturaleza para determinar si crea, modifica o extingue, por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas. El referido procedimiento es potestativo y se rige, entre otros principios, por el de voluntariedad, pues únicamente prospera si ambas partes están de acuerdo; en caso de existir oposición de alguna de ellas de acogerse a ese mecanismo alternativo, la procuraduría está impedida para emitir un acuerdo conclusivo vinculante, lo que implica una negación expresa a continuar con dicho medio alternativo y seguir con el procedimiento administrativo. En ese supuesto, la Prodecon debe limitarse, en términos del artículo 105 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014, a notificar dicha circunstancia a la contribuyente y concluir con el procedimiento a través del acuerdo de cierre correspondiente, en el que existe la posibilidad de formular consideraciones acerca de si la negativa de la autoridad incide en violaciones graves y evidentes a los derechos de la contribuyente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029636-a0f0927c/acto-de-autoridad-para-efectos-del-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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