FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, TRABAJADORES DE. REQUISITOS PARA QUE OPERE SU INCORPORACION AL "PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO", Y LES SEAN PAGADAS LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
Del convenio celebrado el quince de octubre de mil novecientos noventa y uno entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, se desprende que para que un trabajador de Ferrocarriles Nacionales de México sea incorporado al "programa de retiro voluntario", tendrá que elaborar la solicitud pertinente, para que la empresa, previo su análisis, comunique por escrito al trabajador la aceptación de su retiro voluntario, sin existir más limitación "que el trabajador solicitante sea titular de algún puesto incluido en aquellas áreas contempladas para aplicar en ellas el Programa de Racionalización de Recursos Humanos." En esas condiciones, aun cuando el actor en el juicio de origen hubiera justificado que laboraba para dicha empresa desde determinada fecha, en cierto puesto, y que presentó su solicitud de incorporación al "programa de retiro voluntario"; como quiera que sea, para la procedencia de su acción y el pago de las reclamaciones derivadas de su retiro voluntario, era menester que también demostrara que la parte demandada en ese juicio aceptó su incorporación a dicho programa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202965-3bb8e65e/ferrocarriles-nacionales-de-mexico-trabajadores-de-requisitos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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