DERECHO DE PETICIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA SU VIOLACIÓN POR LA FALTA DE RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA SOLICITUD DE LA PERSONA QUEJOSA DE QUE LE RECONOZCA LA CALIDAD DE IMPUTADA EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, LE OTORGUE EL ACCESO A ÉSTA Y COPIAS DE LOS REGISTROS QUE LA INTEGRAN, ASÍ COMO QUE TENGA POR DESIGNADOS A SUS DEFENSORES.
Hechos: Por escrito, una persona solicitó al Ministerio Público que le reconociera la calidad de imputada en una carpeta de investigación, al haber sido objeto de actos de molestia (sin describir alguno, bajo protesta de decir verdad), le proporcionara el acceso a ésta y copia de los registros que la integran, así como que tuviera por designados a sus defensores. Ante la omisión de respuesta, promovió amparo indirecto, el cual se concedió por violación al derecho de petición.
Criterio jurídico: Es improcedente el amparo en el que se reclama violación al derecho de petición por la falta de respuesta del Ministerio Público a la solicitud de la persona quejosa de que le reconozca la calidad de imputada en una carpeta de investigación, le otorgue el acceso a ésta y copias de los registros que la integran, así como que tenga por designados a sus defensores.
Justificación: La omisión de contestar un escrito presentado en un procedimiento penal por quien se ostenta como parte de él no es una actuación omisiva autónoma al procedimiento. Conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la integración de la carpeta de investigación participa del procedimiento penal. Si bien quienes se ostentan como parte o sujetos en él pueden someter a consideración de la institución ministerial diversas solicitudes por escrito, lo cierto es que no pueden entenderse como el ejercicio del derecho de petición, reconocido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que tengan una finalidad procedimental, como el ejercicio del derecho de defensa o exigencias de debido proceso.La procedencia del amparo, en ese caso, debe analizarse a partir de la naturaleza intrínseca de la pretensión subyacente, pues no es posible abstraer una solicitud del propio procedimiento en que se desdobla para considerarla un derecho de petición, pese a que la persona que la formula no tenga la calidad de parte, si cuando lo que pretende es que se le dé intervención en el expediente como imputada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029658-83b5430e/derecho-de-peticion-es-improcedente-el-amparo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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