DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INDEBIDO DESECHARLA INVOCANDO CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER ESA CALIDAD.
Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la determinación del Ministerio Público mediante la cual se le negó el reconocimiento de la calidad de víctima u ofendido dentro de una carpeta de investigación, así como el acceso a los registros de ésta. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 6o. de la Ley de Amparo, bajo el argumento de que la carpeta de investigación estaba en etapa de integración y que el promovente únicamente tenía el carácter de denunciante, por lo que la sola integración de la carpeta no le generaba perjuicio.
Criterio jurídico: Cuando en el juicio de amparo se reclama la negativa de reconocer la calidad de víctima u ofendido dentro de una carpeta de investigación, no es jurídicamente válido desechar de plano la demanda, porque implica que se tome como principio de demostración la conclusión que en todo caso será el objeto o materia de estudio del asunto.
Justificación: Cuando el acto reclamado consiste precisamente en la negativa de reconocer a la persona quejosa la calidad de víctima u ofendido dentro de una carpeta de investigación, determinar si la persona promovente tiene o no la calidad de víctima es justamente el punto controvertido cuya legalidad debe examinarse en el estudio de fondo del asunto. En consecuencia, en estos casos no resulta procedente invocar la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o. y 6o. de la Ley de Amparo, para desechar de plano la demanda.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032003-c4bf7e82/demanda-de-amparo-indirecto-es-indebido-desecharla-invocando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A UNA DILIGENCIA RELACIONADA CON UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRO (II.3o.P.112 P (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESPONDER UNA SOLICITUD PARA QUE SE RECONOZCA (I.4o.P.19 P (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL DENUNCIANTE O QUERELLANTE QUE HA SIDO TRATADO COMO SUJETO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y RECLAMA LA NEGATIVA DE EXPEDIR COPIAS DE LA CA (I.7o.P.31 P (11a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO QUE LLEVE A SU DESECHAMIENTO, CUANDO EL QUEJO (I.9o.P.6 P (11a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA NEGATIVA Y/U O (1a./J. 95/2022 (11a.))
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