NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. SI EN AMPARO INDIRECTO LA VÍCTIMA RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LO REVOCA Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CONTINÚE CON SU INTEGRACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE REALIZAR UNA APRECIACIÓN SUPERFICIAL DE DICHO ACTO Y AFIRMAR CATEGÓRICAMENTE QUE NO AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO Y, POR ENDE, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO AL ESTIMAR ACTUALIZADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RELATIVA PUES, PARA ELLO, REQUIERE ESTUDIAR LA PARTICULARIDAD DEL CASO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 87/2008).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 87/2008, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA.", señaló que el juicio de amparo es improcedente, por falta de interés jurídico, contra la determinación que revoca el no ejercicio de la acción penal propuesto por el Ministerio Público y ordena la devolución de las constancias a éste para que recabe y desahogue diversos medios de prueba; criterio que es inaplicable si la víctima señala como acto reclamado la determinación del Juez de Control que revoca el no ejercicio de la acción penal y ordena la devolución de la carpeta de investigación para que se continúe con su integración, pues en el contexto del nuevo sistema de justicia penal, en el que las actuaciones del Ministerio Público están sujetas al control jurisdiccional, ese acto reclamado podría causarle una afectación de imposible reparación, al provocar que la investigación inicial continúe en trámite y no se emita una decisión definitiva, lo que podría significar que no se cumpla con su derecho de acceso a la justicia, en la medida en que no se realizaría una investigación inmediata y exhaustiva del hecho, no se enjuiciaría a los autores de los delitos, ni se obtendría una posible reparación integral del daño. Afectación que sería susceptible de calificarse como violatoria de sus derechos humanos, en caso de que no encontrara justificación, es decir, que fuese innecesaria y únicamente dilatoria de la investigación, principalmente si existen elementos suficientes para arribar a una conclusión al respecto. Por estas razones, el Juez de Distrito no debe realizar una apreciación superficial de dicho acto reclamado para estimar, de manera categórica, que no afecta el interés jurídico de la víctima, pues para estimarlo así, se requiere estudiar la particularidad de cada caso, con el objeto de determinar si se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo y, como consecuencia, decretar el sobreseimiento en el juicio o, en su caso, estudiar el fondo de la cuestión planteada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022946-a2a3a9c9/no-ejercicio-de-la-accion-penal-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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