IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA INDUDABLE Y MANIFIESTA PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los recursos de queja respectivos, sostuvieron distintas líneas argumentativas para determinar si fue correcto o no el desechamiento de plano de una demanda de amparo promovida por la persona imputada en contra de la determinación judicial que revoca el acuerdo de no ejercicio de la acción penal y ordena la reapertura de la investigación.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo indirecto para desechar de plano la demanda promovida en contra del auto que revoca la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal y ordena la continuación de la investigación, sin que ello prejuzgue sobre una eventual causa de improcedencia que pueda advertirse o actualizarse en la sustanciación del juicio de amparo.
Justificación: La determinación de no ejercicio de la acción penal genera un estado de cosas en favor de la persona imputada, al impedir que el Ministerio Público despliegue su facultad investigadora en su contra. Por ello, la reapertura de la investigación, ordenada por el Juez de Control, con la finalidad de posibilitar el ejercicio de la acción penal, constituye un acto susceptible de generar afectaciones al imputado, pues la determinación de no ejercicio de la acción penal provocó un cambio favorable en la situación jurídica del imputado, que impide al órgano ministerial desplegar su facultad investigadora en su contra, entonces, debe permitirse revisar constitucionalmente la resolución del Juez de Control que revoca esa decisión, pues de lo contrario, se podría dejar al imputado indefinidamente en esa categoría procesal, trastocando su seguridad jurídica. Así, para efectos de la admisión de la demanda, el Juez de Distrito debe advertir si se actualiza o no un motivo indudable y manifiesto de improcedencia del juicio, sin embargo, en el supuesto bajo estudio, no resulta evidente que se actualice una improcedencia de esa naturaleza que motive el desechamiento de plano de la demanda, pues es posible que se afecten los derechos sustantivos del quejoso cuyos efectos sean de imposible reparación. Por ello, será necesario acudir a los informes justificados, a los alegatos y a las pruebas aportadas por las partes en el juicio para realizar un pronunciamiento en cada caso. Por tanto el considerar que no se actualiza una casusa de improcedencia manifiesta e indudable para desechar de plano la demanda de amparo interpuesta contra el acto que se reclama, no prejuzga sobre una eventual causa de improcedencia que pueda advertirse o actualizarse en la substanciación del juicio de amparo, pues a lo largo del procedimiento podrían desvirtuarse o modificarse las consideraciones que llevaron a la admisión, mediante las pruebas aportadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023205-a64d9e39/improcedencia-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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