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RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, LA DEJA SIN EFECTOS Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL IMPUTADO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO.

Clave: XVII.2o.P.A. J/2 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018809 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 886

El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando el Ministerio Público determina, entre otros, el no ejercicio de la acción penal, la víctima u ofendido del delito podrá impugnarla ante el Juez de Control, quien en una audiencia decidirá en definitiva; por lo que, en caso de que dicho juzgador revoque esa determinación ministerial, dejándola sin efectos para que se siga con la investigación respectiva, esa resolución judicial no causa perjuicio al imputado por no afectar su interés jurídico, ya que tiene como único efecto que la Representación Social continúe con su investigación de los posibles hechos delictuosos, sin que exista legislación o mandato constitucional que otorgue al imputado el derecho a oponerse a la continuación de una investigación, porque ello implicaría anteponer el interés particular y se afectaría una cuestión de orden público; máxime que no se le estaría privando del derecho a demostrar que esos hechos no constituyen delito alguno, ni sus efectos son de imposible reparación, por lo que una vez integrada la carpeta correspondiente, la Representación Social podría estimar que no existen datos de prueba suficientes para solicitar una posible orden de aprehensión en su contra, o bien, para formular la imputación respectiva. De ahí que el juicio de amparo indirecto es improcedente por falta de interés jurídico, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018809-120e91b6/resolucion-del-juez-de-control-que-revoca-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 2/2017. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz. Queja 7/2017. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz. Queja 8/2017. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz. Queja 20/2017. 7 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo. Queja 137/2018. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 87/2008, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA POR LA QUE REVOCA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA CAUSA A ÉSTE PARA QUE SE RECABEN Y DESAHOGUEN DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 71. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 63/2019, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 6/2022 (11a.) de título y subtítulo: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL IMPUTADO PARA PROMOVERLO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (SISTEMA PENAL ACUSATORIO).”

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