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CITATORIO PARA ACUDIR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO A UNA DILIGENCIA RELACIONADA CON UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. ES IMPROCEDENTE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN SU CONTRA, SI EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE MAYORES DATOS SOBRE SU CONTENIDO.

Clave: II.3o.P.112 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2023849 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3318

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el citatorio que recibió en su domicilio para acudir ante el Ministerio Público a una diligencia relacionada con una carpeta de investigación. El Juez de Distrito, sin tener mayores datos sobre el contenido de dicha citación ministerial, desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por no depararle perjuicio alguno; resolución contra la cual se interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente desechar de plano la demanda de amparo indirecto promovida contra el citatorio para acudir ante el Ministerio Público a una diligencia relacionada con una carpeta de investigación, si el Juez de Distrito carece de mayores datos sobre su contenido.

Justificación: Lo anterior, porque con los datos obtenidos de la demanda y dada la etapa procesal en que se encuentra el juicio constitucional, no puede determinarse con certeza si el citatorio reclamado le depara perjuicio al quejoso, pues si bien, por regla general, dicho documento no tiene ese alcance, por limitarse a requerir su comparecencia para declarar en relación con hechos posiblemente constitutivos de delito, lo cierto es que puede contener algún otro acto que pudiera trastocar su esfera de derechos, como por ejemplo, alguna medida coercitiva que tenga por objeto lograr su cumplimiento, como el apercibimiento de imponer alguna medida de apremio, lo cual, desde luego, afectaría sus derechos; de ahí que la causa de improcedencia invocada por el Juez recurrido no sea notoria y manifiesta, al ser necesaria la certeza de si el acto reclamado contiene algún otro pronunciamiento en este sentido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023849-1199ab67/citatorio-para-acudir-ante-el-ministerio-publico-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 13/2021. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Samuel Yahir Hernández Méndez.

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