SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL SISTEMA NORMATIVO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, QUE REGULA LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS INVESTIGADORAS A FINANCIAMIENTO PÚBLICO O PRIVADO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
Hechos: Una persona investigadora nacional nivel 1, otorgado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, perteneciente a una institución educativa privada, promovió amparo indirecto contra diversos artículos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, al estimar que con su entrada en vigor podría impedirle el acceso al financiamiento público o privado para su labor de investigación, a becas para cursar maestrías, doctorados o posgrados, y al Sistema Nacional de Investigadores, por lo que solicitó la suspensión definitiva contra sus efectos y consecuencias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que procede la suspensión definitiva en amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del sistema normativo de la referida ley general, que regula los mecanismos para el acceso de las personas investigadoras a financiamiento público o privado para el desarrollo de sus actividades.
Justificación: Con el otorgamiento de la suspensión no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social, ya que constituye un instrumento útil para asegurar provisionalmente que el Estado cumpla con el apoyo a la investigación científica y tecnológica mediante el otorgamiento de estímulos económicos a las personas investigadoras, pues la sociedad está interesada en que el empleo de los recursos relacionados con sus actividades sea adecuado, incluyendo su formación y reconocimiento, y en el desarrollo de la ciencia, investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y que se garantice el acceso abierto a la información que derive de ella, así como contar con personas profesionistas que cubran el perfil previsto por el Sistema Nacional de Investigadores para ser considerados con ese nivel.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029846-38857fc4/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-procede-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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