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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ACTAS QUE SE LEVANTAN A SUS TRABAJADORES.

Clave: XXI.1o.16 L · Registro digital (IUS): 202986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 956

De la interpretación armónica y sistemática de las cláusulas 1 y 55 bis del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se desprende que cuando se lleva a cabo el procedimiento de investigación de uno o varios hechos que se imputen a uno o más trabajadores, se le debe dar intervención al sindicato, y el trabajador deberá ser citado con treinta y seis horas de anticipación a la hora y fecha en que deba ser investigado; en tal circunstancia, si en el acta respectiva no consta la previa citación del interesado y del representante sindical, ni la intervención de éste, carece de eficacia; por lo que, al no estar precedida de la investigación en los términos contractuales, la rescisión del contrato individual de trabajo no tiene validez.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202986-3be42602/instituto-mexicano-del-seguro-social-requisitos-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 482/95. María Susana Mejía Zamudio. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

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